Art. 51
Asignación gratuita de derechos de emisión generales
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 51
Asignación gratuita de derechos de emisión generales
1. El administrador nacional indicará en el cuadro nacional de asignación, en relación con cada titular de instalación, cada año y cada base jurídica que se recoge en el anexo IX, si una instalación debe recibir o no una asignación para ese año.
2. A partir del 1 de febrero de 2013, con arreglo al apartado 1, se transferirán de forma automática y diaria derechos de emisión generales desde la cuenta de asignación de la UE a la cuenta abierta o bloqueada de haberes de titular de instalación correspondiente, de acuerdo con el correspondiente cuadro nacional de asignación.
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