Art. 3

Definiciones

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 3 Definiciones Salvo indicación en contrario, los términos utilizados en el presente Reglamento se entenderán de la misma manera que en la Directiva 2003/87/CE. Por otra parte, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1031/2010 y en el artículo 3 de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (11). Se aplicarán, además, las siguientes definiciones: 1)   «titular de cuenta»: persona física o jurídica que tiene a su nombre una cuenta en el sistema de registros; 2)   «Administrador Central»: persona designada por la Comisión en aplicación del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE; 3)   «autoridad competente»: autoridad o autoridades nombradas por un Estado miembro en aplicación del artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE; 4)   «plataforma externa»: sistema externo conectado de forma segura con el Registro de la Unión para automatizar funciones relacionadas con el Registro de la Unión; 5)   «verificador»: verificador tal como se define en el anexo I, sección 2, punto 5, letra m), de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión (12); 6)   «unidades de la cantidad atribuida» o «UCA»: unidades expedidas de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión no 280/2004/CE; 7)   «derechos de emisión de la aviación» o «DEAUE»: derechos de emisión creados de conformidad con el artículo 3 quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE; 8)   «derechos de emisión generales» o «DEUE»: todos los demás derechos de emisión creados de conformidad con la Directiva 2003/87/CE; 9)   «reducciones certificadas de emisiones a largo plazo» o «RCEl»: unidades expedidas en relación con una actividad de un proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL que, a reserva de la Decisión 5/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, expiran al final del período de acreditación de la reducción de emisiones de la actividad del proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL para la que han sido expedidas; 10)   «unidades de absorción» o «UDA»: unidades expedidas de conformidad con el artículo 3 del Protocolo de Kioto; 11)   «reducciones certificadas de emisiones temporales» o «RCEt»: unidades expedidas en relación con una actividad de un proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL que, a reserva de la Decisión 5/CMP.1, expiran al final del período de compromiso del Protocolo de Kioto siguiente a aquel durante el cual se han expedido; 12)   «unidades de Kioto»: UCA, URE, RCE, UDA, RCEt y RCTl; 13)   «proceso»: medio técnico automático para llevar a cabo una acción en relación con una cuenta o una unidad en un registro; 14)   «transacción»: proceso del registro de la Unión que incluye la transferencia de un derecho de emisión o de una unidad de Kioto de una cuenta a otra; 15)   «entrega»: contabilización de un derecho de emisión o de una unidad de Kioto por el titular de una instalación o un operador de aeronaves frente a las emisiones verificadas de su instalación o aeronave; 16)   «cancelación»: eliminación definitiva de una unidad de Kioto por su titular sin contabilizarla frente a las emisiones verificadas; 17)   «supresión»: eliminación definitiva de un derecho de emisión por su titular sin contabilizarlo frente a las emisiones verificadas; 18)   «retirada»: contabilización de una unidad de Kioto por una Parte en el Protocolo de Kioto frente a las emisiones notificadas de dicha Parte; 19)   «blanqueo de capitales»: según la definición del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13); 20)   «delito grave»: según la definición del artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2005/60/CE; 21)   «financiación del terrorismo»: según la definición del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2005/60/CE; 22)   «administrador nacional»: entidad responsable de gestionar en el Registro de la Unión, en nombre de un Estado miembro, un conjunto de cuentas de usuario bajo la jurisdicción del Estado miembro, designada de conformidad con el artículo 7; 23)   «directores»: las personas que dirigen efectivamente las gestiones diarias de una persona jurídica; 24)   «hora de Europa Central»: hora de verano de Europa Central durante el período de la hora de verano, según se define en los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
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