Art. 25

Comité sobre el transporte transfronterizo de fondos en euros

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 25 Comité sobre el transporte transfronterizo de fondos en euros 1.   Se creará un comité sobre el transporte transfronterizo de fondos en euros. Será presidido por la Comisión y estará integrado por dos representantes de cada Estado miembro participante, así como por dos representantes del Banco Central Europeo. 2.   El Comité se reunirá como mínimo una vez al año, a fin de intercambiar impresiones sobre la aplicación del presente Reglamento. Con este fin, consultará a las partes interesadas del sector, incluidos los interlocutores sociales, y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones. El Comité será consultado al preparar la revisión prevista en el artículo 26.
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