Art. 8

Plan de medidas correctoras

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 8 Plan de medidas correctoras 1.   Todo Estado miembro que sea objeto de un procedimiento de desequilibrio excesivo deberá presentar un plan de medidas correctoras al Consejo y a la Comisión basado en la recomendación del Consejo a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y en plazo que se determine en ella. El plan de medidas correctoras indicará las medidas específicas que el Estado miembro en cuestión ha ejecutado o se propone ejecutar, e incluirá un calendario para tales medidas. El plan de medidas correctoras tomará en consideración las repercusiones económicas y sociales de estas medidas y será coherente con las orientaciones generales de política económica y las orientaciones para el empleo. 2.   Basándose en un informe de la Comisión, el Consejo valorará el plan de medidas correctoras en los dos meses siguientes a la presentación de este último. Si, por recomendación de la Comisión, el Consejo considera suficiente el plan de medidas correctoras, lo respaldará mediante una recomendación que enumere las acciones específicas requeridas y los plazos para adoptarlas, y que establezca un calendario para su supervisión, prestando la debida atención a los cauces de transmisión y teniendo presente que, entre la adopción de las medidas correctoras y la solución efectiva de los desequilibrios, puede mediar un lapso de tiempo considerable. 3.   Si, por recomendación de la Comisión, el Consejo considera insuficiente las medidas o el calendario previstos en el plan de medidas correctoras, adoptará una recomendación dirigida al Estado miembro para que presente, como norma general en el plazo de dos meses, un nuevo plan de medidas correctoras. El Consejo estudiará el nuevo plan de medidas correctoras con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo. 4.   Se harán públicos el plan de medidas correctoras, el informe de la Comisión y la recomendación del Consejo mencionados en los apartados 2 y 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1176:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil