Art. 10
Evaluación de las medidas correctoras
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 10
Evaluación de las medidas correctoras
1. Sobre la base de un informe de la Comisión, el Consejo evaluará si efectivamente el Estado miembro en cuestión ha tomado las medidas correctoras recomendadas ateniéndose a su recomendación formulada de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
2. La Comisión hará público su informe.
3. El Consejo procederá a la citada evaluación antes de que finalice el plazo fijado por el Consejo en sus recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
4. Si considera que el Estado miembro no ha tomado las medidas correctoras recomendadas, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, adoptará una decisión en la que se constate el incumplimiento, junto con una recomendación en la que se fijen nuevos plazos para la adopción de medidas correctoras. En tal caso, el Consejo informará al Consejo Europeo y hará públicas las conclusiones de las misiones de supervisión a que se refiere el artículo 9, apartado 3.
La recomendación de la Comisión en la que se constate el incumplimiento se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazarla en el plazo de diez días tras su adopción por la Comisión. El Estado miembro de que se trate podrá solicitar la convocatoria en dicho plazo de una reunión del Consejo con objeto de proceder a una votación sobre la decisión.
5. Si el Consejo, sobre la base del informe de la Comisión a que se refiere el apartado 1, considera que el Estado miembro ha tomado las medidas correctoras recomendadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, el procedimiento de desequilibrio excesivo se considerará en curso y se dejará en suspenso. No obstante, el seguimiento continuará de conformidad con el calendario fijado en la recomendación a que se refiere el artículo 8, apartado 2. El Consejo hará públicas las razones por las que haya decidido la suspensión del procedimiento y el reconocimiento de las medidas correctoras adoptadas por el Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1176:oj#art-10