Art. 7

Restitución de los depósitos sin intereses

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 7 Restitución de los depósitos sin intereses Si el Consejo, con arreglo al artículo 126, apartado 12, del TFUE, decide derogar algunas o la totalidad de sus decisiones, todo depósito sin intereses constituido ante la Comisión se restituirá al Estado miembro interesado.
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