Art. 6

Multas

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 6 Multas 1.   Si el Consejo, de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del TFUE, decide que un Estado miembro no ha adoptado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo, la Comisión, en el plazo de veinte días a partir de dicha decisión, recomendará al Consejo que imponga, en virtud de una nueva decisión, una multa al Estado miembro equivalente al 0,2 % del PIB del Estado miembro correspondiente al ejercicio precedente. 2.   La decisión de imposición de una multa se considerará adoptada por el Consejo a menos que este, por mayoría cualificada, decida rechazar la recomendación de la Comisión en el plazo de diez días a contar desde su adopción por esta. 3.   El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la recomendación de la Comisión y adoptar el texto así modificado como una decisión propia. 4.   Si así lo justifica la presencia de circunstancias económicas excepcionales o previa solicitud motivada del Estado miembro interesado dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 8, del TFUE a que se refiere el apartado 1, la Comisión, podrá recomendar que el Consejo reduzca la cuantía de la multa o la cancele. 5.   Si el Estado miembro ha constituido un depósito sin intereses ante la Comisión con arreglo al artículo 5, el depósito sin intereses se convertirá en multa. Si la cuantía de un depósito sin intereses constituido de conformidad con el artículo 5 excede de la cuantía de la multa, el exceso se restituirá al Estado miembro. Si la cuantía de la multa excede de la cuantía de un depósito sin intereses constituido de conformidad con el artículo 5, o si no se constituyó ningún depósito con intereses, el Estado miembro abonará la diferencia al pagar la multa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1173:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil