Art. 7

En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 7 La Comisión gestionará los contingentes enumerados en el anexo del presente Reglamento de conformidad con los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1093:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil