Art. 5

En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 5 Si se emite una prueba de origen para los tejidos teñidos de los códigos NC 5408 22 y 5408 32 , dicha prueba de origen irá acompañada de pruebas documentales que demuestren que el valor de los tejidos sin teñir utilizados no excede del 50 % del precio franco fábrica del producto.
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