Art. 6
En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 6
Las pruebas documentales mencionadas en el artículo 5 consistirán, como mínimo, en una declaración en inglés firmada por el exportador autorizado que certifique que el valor de los tejidos sin teñir utilizados no excede del 50 % del precio franco fábrica del producto. La declaración incluirá también lo siguiente:
a)
el precio en euros de los tejidos sin teñir no originarios, utilizados para fabricar los tejidos teñidos (códigos NC 5408 22 y 5408 32 );
b)
el precio franco fábrica en euros de los tejidos teñidos (códigos NC 5408 22 y 5408 32 ).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1093:oj#art-6