Art. 6

En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 6 Las pruebas documentales mencionadas en el artículo 5 consistirán, como mínimo, en una declaración en inglés firmada por el exportador autorizado que certifique que el valor de los tejidos sin teñir utilizados no excede del 50 % del precio franco fábrica del producto. La declaración incluirá también lo siguiente: a) el precio en euros de los tejidos sin teñir no originarios, utilizados para fabricar los tejidos teñidos (códigos NC 5408 22 y 5408 32 ); b) el precio franco fábrica en euros de los tejidos teñidos (códigos NC 5408 22 y 5408 32 ).
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eli:reg_impl:2011:1093:oj#art-6

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