Art. 6
Actualización técnica de las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 6
Actualización técnica de las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 con el fin de:
a)
armonizar las definiciones recogidas en el artículo 2, puntos 1, 2, 3 y 5 con vistas a garantizar la coherencia con la legislación de la Unión pertinente en los ámbitos de los servicios financieros y de la energía, y
b)
actualizar dichas definiciones con el único objetivo de tener en cuenta la evolución futura en los mercados mayoristas de la energía.
2. Los actos delegados a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta, como mínimo:
a)
el funcionamiento específico de los mercados mayoristas de la energía, incluidas las especificidades de los mercados de la electricidad y el gas, así como la interacción entre los mercados de productos básicos y los mercados de productos derivados;
b)
el potencial de manipulación a través de las fronteras entre los mercados de la electricidad y del gas y a través de los mercados de materias primas y los mercados de productos derivados;
c)
el posible impacto, en los precios del mercado mayorista de la energía, de la producción, el consumo, la utilización del transporte o la utilización de la capacidad de almacenamiento, reales o previstos, y
d)
los códigos de red y las directrices marco adoptados conforme a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009.
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