Art. 6

Actualización técnica de las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 6 Actualización técnica de las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 con el fin de: a) armonizar las definiciones recogidas en el artículo 2, puntos 1, 2, 3 y 5 con vistas a garantizar la coherencia con la legislación de la Unión pertinente en los ámbitos de los servicios financieros y de la energía, y b) actualizar dichas definiciones con el único objetivo de tener en cuenta la evolución futura en los mercados mayoristas de la energía. 2.   Los actos delegados a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta, como mínimo: a) el funcionamiento específico de los mercados mayoristas de la energía, incluidas las especificidades de los mercados de la electricidad y el gas, así como la interacción entre los mercados de productos básicos y los mercados de productos derivados; b) el potencial de manipulación a través de las fronteras entre los mercados de la electricidad y del gas y a través de los mercados de materias primas y los mercados de productos derivados; c) el posible impacto, en los precios del mercado mayorista de la energía, de la producción, el consumo, la utilización del transporte o la utilización de la capacidad de almacenamiento, reales o previstos, y d) los códigos de red y las directrices marco adoptados conforme a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1227:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil