Art. 10

Intercambio de información entre la Agencia y otras autoridades

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 10 Intercambio de información entre la Agencia y otras autoridades 1.   La Agencia establecerá mecanismos para compartir la información que reciba de conformidad con el artículo 7, apartado 1, y con el artículo 8 con las autoridades reguladoras nacionales, las autoridades financieras competentes de los Estados miembros, las autoridades nacionales en materia de competencia, la AEVM y otras autoridades pertinentes. Antes de establecer tales mecanismos, la Agencia consultará a dichas autoridades. 2.   La Agencia solo dará acceso a los mecanismos mencionados en el apartado 1 a las autoridades que hayan establecido sistemas que permitan a la Agencia cumplir los requisitos del artículo 12, apartado 1. 3.   Los registros de operaciones registrados o reconocidos en virtud de la legislación de la Unión aplicable en materia de operaciones con derivados, contrapartes centrales y registros de operaciones pondrán a disposición de la Agencia toda la información pertinente que hayan recopilado en relación con los productos energéticos al por mayor y los derivados de los derechos de emisión. La AEVM remitirá a la Agencia los listados de operaciones con productos energéticos al por mayor que hayan recibido en virtud del artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE y de la legislación de la Unión aplicable en materia de operaciones con derivados, contrapartes centrales y registros de operaciones. Las autoridades competentes que reciban informes sobre operaciones con productos energéticos al por mayor de conformidad con el artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE los transmitirán a la Agencia. La Agencia y las autoridades responsables de la supervisión del comercio de derechos de emisión o de los derivados relacionados con estos derechos cooperarán entre sí y establecerán mecanismos adecuados que brinden a la Agencia acceso a los registros de operaciones en tales derechos y derivados en aquellos casos en que dichas autoridades recopilen información sobre esas operaciones.
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