Art. 28
Grado alcohólico
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 28
Grado alcohólico
1. Las normas relativas a la indicación del grado alcohólico volumétrico serán, en lo que respecta a los productos clasificados con el código NC 2204 , las establecidas en las disposiciones específicas de la Unión que les sean aplicables.
2. El grado alcohólico volumétrico adquirido de las bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol distintas de las mencionadas en el apartado 1 se indicará de conformidad con el anexo XII.
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