Art. 27

Modo de empleo

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 27 Modo de empleo 1.   El modo de empleo de un alimento deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas de desarrollo para la aplicación del apartado 1 a determinados alimentos. Estos actos se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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