Art. 32

Presupuesto

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 32 Presupuesto 1.   Los ingresos de la Agencia incluirán, sin perjuicio de otro tipo de recursos: a) una subvención de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión»); b) una contribución financiera de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac; c) cualquier contribución financiera de los Estados miembros. 2.   Los gastos de la Agencia incluirán, entre otros, los gastos de retribuciones del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, los costes de funcionamiento y los gastos derivados de los contratos o acuerdos celebrados por la Agencia. Cada año, el Director Ejecutivo elaborará, teniendo en cuenta las actividades realizadas por la Agencia, un proyecto de declaración de las previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente y lo transmitirá al Consejo de Administración, acompañado de una plantilla del personal. 3.   Los ingresos y los gastos de la Agencia deberán estar equilibrados. 4.   El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto elaborado por el Director Ejecutivo, adoptará una propuesta del estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente. 5.   El 10 de febrero de cada año, el Consejo de Administración transmitirá a la Comisión y los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac, el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, mientras que el 31 de marzo de cada año transmitirá el estado de previsiones definitivo. 6.   El 31 de marzo de cada año, a más tardar, el Consejo de Administración presentará a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria: a) su proyecto de programa de trabajo anual; b) su plan plurianual de política de personal actualizado, establecido de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión; c) información sobre el número de funcionarios, agentes temporales y contractuales, tal como se definen en el Estatuto del personal, para los años n-1 y n, así como una estimación para el año n + 1; d) información sobre las contribuciones en especie concedidas a la Agencia por los Estados miembros de acogida; e) una previsión del saldo de la cuenta de resultados para el año n-1. 7.   La Comisión remitirá el estado de previsiones a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 8.   La Comisión, tomando como base el estado de previsiones, inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 314 del TFUE. 9.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención destinada a la Agencia. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia. 10.   El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia. 11.   Cualquier modificación del presupuesto, incluida la plantilla de personal, estará sujeta a este mismo procedimiento. 12.   El Consejo de Administración notificará cuanto antes a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para los fondos de su presupuesto, y en particular los proyectos inmobiliarios tales como el alquiler o la adquisición de edificios. El Consejo de Administración informará de ello asimismo a la Comisión y a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará al Consejo de Administración en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto. A falta de respuesta, la Agencia podrá llevar a cabo la operación prevista.
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