Art. 30

Seguridad de la Agencia

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 30 Seguridad de la Agencia 1.   La Agencia será responsable de la seguridad y del mantenimiento del orden en los edificios, los locales y el terreno que utilice. La Agencia aplicará los principios de seguridad y las disposiciones pertinentes de los instrumentos legislativos aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas informáticos de gran magnitud. 2.   Los Estados miembros de acogida tomarán todas las medidas efectivas y adecuadas para mantener el orden y la seguridad en la vecindad inmediata de los edificios, los locales y el terreno utilizados por la Agencia y garantizarán a la Agencia la protección adecuada, de conformidad con el acuerdo relativo a la sede de la Agencia y los acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad pertinentes, a la vez que garantizarán el libre acceso a estos edificios, locales y terrenos a las personas autorizadas por la Agencia.
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