Art. 33

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 33 Ejecución del presupuesto 1.   El presupuesto de la Agencia será ejecutado por su Director Ejecutivo. 2.   El Director Ejecutivo remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación. 3.   El contable de la Agencia remitirá al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente, las cuentas provisionales de la Agencia y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 4.   El contable de la Agencia también remitirá a la Autoridad Presupuestaria, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, el informe sobre la gestión financiera y presupuestaria. 5.   Tras recibir las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, el Director Ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que este emita dictamen al respecto. 6.   El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia. 7.   El 1 de julio del siguiente ejercicio, a más tardar, el Director Ejecutivo enviará las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del Consejo de Administración, a la Autoridad Presupuestaria, al contable de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, así como a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac. 8.   Se publicarán las cuentas definitivas. 9.   El 30 de septiembre, a más tardar, el Director Ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas su respuesta a las observaciones de este. El Director Ejecutivo enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración. 10.   A petición del Parlamento Europeo, el Director Ejecutivo presentará toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 11.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión del Director Ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio n.
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