Art. 18

Nombramiento del Director Ejecutivo

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 18 Nombramiento del Director Ejecutivo 1.   El Consejo de Administración nombrará al Director Ejecutivo para un mandato de cinco años de una lista de candidatos elegibles, designados mediante concurso general organizado por la Comisión. El procedimiento de selección dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de una convocatoria de manifestaciones de interés. El Consejo de Administración podrá requerir la repetición del procedimiento si no queda satisfecho con la idoneidad de los candidatos incluidos en la lista. El Consejo de Administración nombrará al Director Ejecutivo basándose en sus méritos personales, experiencia en el ámbito de los sistemas informáticos de gran magnitud y capacidades administrativas, financieras y de gestión, así como conocimientos en materia de protección de datos. El Consejo de Administración adoptará su decisión de nombramiento del Director Ejecutivo por una mayoría de los dos tercios de todos sus miembros con derecho a voto. 2.   Antes de su nombramiento, se pedirá al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que realice una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de los miembros de las comisiones. Después de tal declaración, el Parlamento Europeo adoptará un dictamen que recogerá su opinión sobre el candidato seleccionado. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de la manera en que dicho dictamen se haya tenido en cuenta. Se tratará el dictamen como personal y confidencial hasta el nombramiento del candidato. 3.   En el transcurso de los últimos nueve meses del mandato de cinco años, el Consejo de Administración, en consulta estrecha con la Comisión, efectuará una evaluación en la cual tendrá en cuenta, en particular, los resultados conseguidos en el primer mandato del Director Ejecutivo y la manera en que se han conseguido. 4.   El Consejo de Administración, teniendo en cuenta el informe de evaluación y solamente en aquellos casos en que los objetivos y las funciones de la Agencia puedan justificarlo, podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo por un período máximo de tres años. 5.   El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del Director Ejecutivo. Un mes antes de tal prórroga, se pedirá al Director Ejecutivo que realice una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y que responda a preguntas formuladas por los miembros de la comisión. 6.   El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. 7.   El Consejo de Administración podrá destituir al Director Ejecutivo. El Consejo de Administración adoptará tal decisión por una mayoría de los dos tercios de todos sus miembros con derecho a voto.
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