Art. 16

Votaciones

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 16 Votaciones 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, así como en el artículo 12, apartado 1, letra j), y el artículo 18, apartados 1 y 7, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros con derecho a voto. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, cada miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto. 3.   Cada uno de los miembros designados por los Estados miembros que esté vinculado, de conformidad con el Derecho de la Unión, a todo instrumento legislativo aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de un sistema informático de gran magnitud gestionado por la Agencia, podrá participar en las votaciones sobre cualquier cuestión relativa a dicho sistema informático de gran magnitud. Por otra parte, con respecto a Dinamarca, podrá votar en un asunto que afecte a tal sistema informático de gran magnitud si decidiera, con arreglo al artículo 4 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, incorporar a su legislación nacional el instrumento legislativo aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema. 4.   En lo que se refiere a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac se aplicará el artículo 37. 5.   Cuando los miembros no estén de acuerdo sobre si un sistema informático específico de gran magnitud debe ser objeto de votación, la decisión de que dicho sistema no será objeto de votación se tomará por mayoría de dos tercios. 6.   El Director Ejecutivo no participará en las votaciones. 7.   El reglamento interno establecerá las reglas detalladas de votación de la Agencia y, en particular, las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como los requisitos de quórum, en su caso.
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