Art. 14

Presidencia del Consejo de Administración

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 14 Presidencia del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración elegirá a un Presidente y a un Vicepresidente de entre sus miembros. 2.   El mandato del Presidente y del Vicepresidente será de dos años. Su mandato podrá renovarse una vez. Sin embargo, si su calidad de miembros del Consejo de Administración termina en cualquier momento durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha. 3.   El Presidente y el Vicepresidente solo podrán ser elegidos de entre los miembros del Consejo de Administración designados por los Estados miembros que estén plenamente vinculados con arreglo al Derecho de la Unión por los instrumentos legislativos aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por la Agencia.
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