Art. 13
Composición del Consejo de Administración
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 13
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión.
2. Cada Estado miembro y la Comisión nombrarán a los miembros del Consejo de Administración y a los suplentes, a más tardar el 22 de enero de 2012. Después de la expiración de dicho plazo, la Comisión convocará al Consejo de Administración. En caso de ausencia, los miembros estarán representados por sus suplentes.
3. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados en función de su alto nivel de experiencia y competencia pertinentes en el ámbito de los sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y de sus conocimientos en materia de protección de datos.
4. El mandato de los miembros será de cuatro años. Podrá renovarse una vez. Al expirar su mandato o en caso de dimisión, los miembros seguirán en activo hasta que se renueve su nombramiento o sean sustituidos.
5. Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac participarán en las actividades de la Agencia. Cada uno de ellos nombrará a un representante y un suplente en el Consejo de Administración.
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