Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.
No obstante, salvo disposición en contrario de los anexos I o II, estos requisitos comunes no se aplicarán a:
a)
las actividades distintas de la prestación de servicios de navegación aérea por un proveedor de dichos servicios;
b)
los recursos que se dediquen a actividades ajenas a la prestación de servicios de navegación aérea.
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