Art. 5

Seguimiento de los resultados de seguridad

En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 5 Seguimiento de los resultados de seguridad 1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento y evaluación periódicos de los niveles de seguridad alcanzados para determinar si se cumplen los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables en los bloques de espacio aéreo bajo su responsabilidad. 2.   Las autoridades competentes utilizarán los resultados del seguimiento de la seguridad, en particular, para determinar los ámbitos en los que sea prioritario verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1034:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil