Art. 19
Modificaciones del Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 19
Modificaciones del Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión
En el anexo IV, el punto 1.1e) del Reglamento (UE) no 691/2010 se sustituye por el siguiente texto:
«e)
los informes de seguridad de las autoridades nacionales de supervisión a las que se refieren los artículos 7, 8 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión (*1) , así como los informes de esas mismas autoridades sobre la resolución de las deficiencias de seguridad que se sometan a planes de acciones correctivas;
(*1)
DO L 271 de 18.10.2011, p. 15
»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1034:oj#art-19