Art. 19 · Modificaciones del Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión

Art. 19

Modificaciones del Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión

En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 19 Modificaciones del Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión En el anexo IV, el punto 1.1e) del Reglamento (UE) no 691/2010 se sustituye por el siguiente texto: «e) los informes de seguridad de las autoridades nacionales de supervisión a las que se refieren los artículos 7, 8 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión (*1) , así como los informes de esas mismas autoridades sobre la resolución de las deficiencias de seguridad que se sometan a planes de acciones correctivas; (*1)   DO L 271 de 18.10.2011, p. 15 »."
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