Art. 1
Notificaciones
En vigor desde 7 oct 2011
Artículo 1
El artículo 17 del Reglamento (CE) no 657/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
Notificaciones
1. Como muy tarde el 31 de enero siguiente al final del periodo anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información, desglosada por solicitantes en el sentido del artículo 6 del presente Reglamento:
a)
numero de solicitantes;
b)
número de solicitantes controlados;
c)
número total de centros escolares a los que los solicitantes controlados han entregado productos que pueden acogerse a una ayuda comunitaria y número de esos centros escolares objeto de control sobre el terreno;
d)
número de controles sobre la composición de los productos;
e)
importe de la ayuda solicitada, abonada y objeto de control sobre el terreno (en euros);
f)
importe de la ayuda deducido tras el control administrativo (en euros);
g)
importe de la ayuda deducido debido a una solicitud tardía de conformidad con el artículo 11, apartado 3 (en euros );
h)
ayuda recuperada como consecuencia de un control sobre el terreno de conformidad con el artículo 15, apartado 9 (en euros);
i)
sanciones aplicadas en caso de fraude de conformidad con el artículo 15, apartado 10 (en euros);
j)
número de solicitantes cuya autorización ha quedado suspendida o ha sido retirada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.
2. Antes del 31 de enero de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión al menos la siguiente información sobre el período anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio:
a)
las cantidades de leche y de productos lácteos en relación con las que se hayan pagado ayudas, desglosadas por categorías y subcategorías;
b)
la cantidad máxima autorizada;
c)
el gasto de la UE;
d)
el número aproximado de alumnos que hayan participado en el régimen de distribución de leche en los centros escolares;
e)
el límite máximo nacional de ayuda.
3. Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
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