Art. 1 · Notificaciones

Art. 1

Notificaciones

En vigor desde 7 oct 2011
Artículo 1 El artículo 17 del Reglamento (CE) no 657/2008 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Notificaciones 1.   Como muy tarde el 31 de enero siguiente al final del periodo anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información, desglosada por solicitantes en el sentido del artículo 6 del presente Reglamento: a) numero de solicitantes; b) número de solicitantes controlados; c) número total de centros escolares a los que los solicitantes controlados han entregado productos que pueden acogerse a una ayuda comunitaria y número de esos centros escolares objeto de control sobre el terreno; d) número de controles sobre la composición de los productos; e) importe de la ayuda solicitada, abonada y objeto de control sobre el terreno (en euros); f) importe de la ayuda deducido tras el control administrativo (en euros); g) importe de la ayuda deducido debido a una solicitud tardía de conformidad con el artículo 11, apartado 3 (en euros ); h) ayuda recuperada como consecuencia de un control sobre el terreno de conformidad con el artículo 15, apartado 9 (en euros); i) sanciones aplicadas en caso de fraude de conformidad con el artículo 15, apartado 10 (en euros); j) número de solicitantes cuya autorización ha quedado suspendida o ha sido retirada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. 2.   Antes del 31 de enero de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión al menos la siguiente información sobre el período anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio: a) las cantidades de leche y de productos lácteos en relación con las que se hayan pagado ayudas, desglosadas por categorías y subcategorías; b) la cantidad máxima autorizada; c) el gasto de la UE; d) el número aproximado de alumnos que hayan participado en el régimen de distribución de leche en los centros escolares; e) el límite máximo nacional de ayuda. 3.   Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.» "
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