Art. 3
En vigor desde 7 oct 2011
Artículo 3
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 97, la segunda frase de la letra b) se sustituye por la siguiente:
«El informe anual incluirá, en particular, la información que figura en el anexo XIV y su notificación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3);
(*3)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
2)
en el anexo XIV, parte A, se suprime la letra b) del punto 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:996:oj#art-3