Art. 3

En vigor desde 7 oct 2011
Artículo 3 El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 97, la segunda frase de la letra b) se sustituye por la siguiente: «El informe anual incluirá, en particular, la información que figura en el anexo XIV y su notificación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3); (*3)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.» " 2) en el anexo XIV, parte A, se suprime la letra b) del punto 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:996:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil