Art. 6

Solicitudes de denominaciones de nuevas fibras textiles

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 6 Solicitudes de denominaciones de nuevas fibras textiles Cualquier fabricante o cualquier persona que actúe en su nombre podrá solicitar a la Comisión que añada la denominación de una nueva fibra textil a la lista recogida en el anexo I. La solicitud incluirá un expediente técnico que habrá de compilarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.
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