Art. 6
Solicitudes de denominaciones de nuevas fibras textiles
En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 6
Solicitudes de denominaciones de nuevas fibras textiles
Cualquier fabricante o cualquier persona que actúe en su nombre podrá solicitar a la Comisión que añada la denominación de una nueva fibra textil a la lista recogida en el anexo I.
La solicitud incluirá un expediente técnico que habrá de compilarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.
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