Art. 5
Denominaciones de fibras textiles
En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 5
Denominaciones de fibras textiles
1. Solo las denominaciones de fibras textiles enumeradas en el anexo I se utilizarán en la descripción de la composición en fibras de las etiquetas y marcados de los productos textiles.
2. El uso de las denominaciones enumeradas en el anexo I se reservará a aquellas fibras textiles cuya naturaleza se corresponda con la descripción recogida en dicho anexo.
Las denominaciones enumeradas en el anexo I no se utilizarán para otras fibras, ya sea por sí solas o como raíz o adjetivo.
No se utilizará el término «seda» para indicar la forma o la presentación particular en filamento continuo de las fibras textiles.
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