Art. 5 · Denominaciones de fibras textiles

Art. 5

Denominaciones de fibras textiles

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 5 Denominaciones de fibras textiles 1.   Solo las denominaciones de fibras textiles enumeradas en el anexo I se utilizarán en la descripción de la composición en fibras de las etiquetas y marcados de los productos textiles. 2.   El uso de las denominaciones enumeradas en el anexo I se reservará a aquellas fibras textiles cuya naturaleza se corresponda con la descripción recogida en dicho anexo. Las denominaciones enumeradas en el anexo I no se utilizarán para otras fibras, ya sea por sí solas o como raíz o adjetivo. No se utilizará el término «seda» para indicar la forma o la presentación particular en filamento continuo de las fibras textiles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1007:oj#art-5