Art. 3
Tipo de cambio
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 3
Tipo de cambio
Con respecto a los presupuestos estimados en moneda distinta del euro, la Comisión aplicará el primer tipo de cambio fijado en julio del año «n», según se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:926:oj#art-3