Art. 1
Objeto
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas para la ejecución del Reglamento (CE) no 882/2004 y la Decisión 2009/470/CE en lo que se refiere a las modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Unión establecida en el artículo 32, apartado 7, del Reglamento citado y en el artículo 31, apartado 1, de la Decisión citada, destinada a las actividades de los laboratorios de referencia de la UE («los laboratorios») distintos del Centro Común de Investigación, incluida la organización de seminarios, así como las condiciones de concesión de dicha ayuda.
El presente Reglamento será de aplicación para todos los laboratorios de referencia de la UE cuyos convenios marco de cooperación expiren en 2011 y para aquellos a cuyos convenios marco de cooperación se ponga término de mutuo acuerdo. Para los laboratorios de referencia de la UE a cuyos convenios marco de cooperación no se ponga término, sigue siendo de aplicación el Reglamento (CE) no 1754/2006.
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