Art. 2

Programa de trabajo y presupuesto estimado

En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 2 Programa de trabajo y presupuesto estimado 1.   Los laboratorios, a más tardar el 1 de septiembre de cada año civil «n», deberán: a) exponer las actividades de la Unión planeadas para el año «n + 1», incluida la organización de seminarios («el programa de trabajo»), en colaboración con los servicios de la Comisión; b) presentar a la Comisión: i) el programa de trabajo, ii) el presupuesto estimado por actividad en relación con los gastos del programa de trabajo («el presupuesto estimado»). 2.   Los laboratorios deberán facilitar el presupuesto estimado en formato electrónico de acuerdo con los anexos I a) y I b).
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