Art. 22

Cometido de la autoridad competente

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 22 Cometido de la autoridad competente 1.   A fin de garantizar el grado de aptitud imprescindible para que los controladores de tránsito aéreo ejecuten sus tareas manteniendo un alto nivel de seguridad, las autoridades competentes supervisarán y harán el seguimiento de la formación que reciben. 2.   El cometido de las autoridades competentes abarcará los siguientes aspectos: a) la expedición y retirada de licencias, habilitaciones y anotaciones para las cuales se haya superado la formación correspondiente y se haya realizado la evaluación en el marco de las responsabilidades de la autoridad competente; b) la revalidación, renovación y suspensión de las habilitaciones y anotaciones cuyas atribuciones se ejerzan bajo la responsabilidad de la autoridad competente; c) la certificación de las organizaciones de formación; d) la aprobación de los cursos de formación y de los planes de formación y de capacitación de unidad; e) la aprobación de los examinadores o evaluadores de aptitud; f) el seguimiento y auditoría de los sistemas de formación; g) el establecimiento de mecanismos de recurso y notificación adecuados; h) la aprobación de la exigencia de competencia lingüística de nivel avanzado (nivel 5) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5; i) la aprobación de los procedimientos relacionados con la aptitud psicofísica reducida, de acuerdo con el artículo 17, apartado 3.
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