Art. 1
En vigor desde 3 ago 2011
Artículo 1
1. Se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, actualmente clasificados con los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 (códigos TARIC 7019 51 00 10 y 7019 59 00 10), salvo los discos de fibra de vidrio, originarios de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Yuyao Mingda Fiberglass Co., Ltd
62,9
B006
Grand Composite Co., Ltd y la empresa vinculada Ningbo Grand Fiberglass Co., Ltd
48,4
B007
Yuyao Feitian Fiberglass Co., Ltd
60,7
B122
Empresas indicadas en el anexo I
57,7
B008
Todas las demás empresas
62,9
B999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. De no presentarse dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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