Art. 8

Demostración de las emisiones de CO2

En vigor desde 25 jul 2011
Artículo 8 Demostración de las emisiones de CO2 1.   Se demostrarán las emisiones de CO2 que se especifican a continuación en relación con un número de vehículos que sea representativo de los distintos vehículos indicados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d): a) las emisiones de CO2 del vehículo de referencia y del vehículo ecoinnovador con la tecnología innovadora en funcionamiento, resultantes de la aplicación de la metodología a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e); b) las emisiones de CO2 del vehículo de referencia y del vehículo ecoinnovador con la tecnología innovadora en funcionamiento, resultantes de la aplicación del ciclo de ensayos estándar a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 443/2009. La demostración de las emisiones de CO2 de conformidad con las letras a) y b) del párrafo primero se realizará en unas condiciones de ensayo idénticas en todos los ensayos. 2.   La reducción total de emisiones de un vehículo dado será la diferencia entre las emisiones demostradas de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a). Si existe alguna diferencia entre las emisiones demostradas de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra b), esa diferencia se restará de la reducción total de emisiones demostrada de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:725:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil