Art. 9
Criterios de idoneidad
En vigor desde 25 jul 2011
Artículo 9
Criterios de idoneidad
1. La reducción mínima conseguida con la tecnología innovadora será, como mínimo, de 1 g de CO2/km. Ese umbral se considerará alcanzado cuando la reducción total que propicie la tecnología innovadora, demostrada de conformidad con el artículo 8, apartado 2, sea, como mínimo, de 1 g de CO2/km.
2. Si la reducción total conseguida gracias a una tecnología innovadora no incluye ninguna reducción demostrada en el ciclo de ensayos estándar de conformidad con el artículo 8, apartado 2, se considerará que esa tecnología no está cubierta por ese ciclo de ensayos.
3. La descripción técnica de la tecnología innovadora a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), proporcionará los datos necesarios para demostrar que la eficacia de la tecnología en cuanto a reducción de emisiones de CO2 no depende de elecciones o reglajes ajenos al control del solicitante.
Si la descripción se basa en hipótesis, estas deben ser verificables y basarse en sólidas pruebas estadísticas independientes que respalden, además, su aplicabilidad en toda la Unión.
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