Art. 6

Metodología de ensayo

En vigor desde 25 jul 2011
Artículo 6 Metodología de ensayo 1.   La metodología de ensayo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), proporcionará resultados verificables, repetibles y comparables. Dicha metodología permitirá demostrar de una manera realista las ventajas de la tecnología innovadora en cuanto a reducción de las emisiones de CO2 con fuerte significación estadística y, cuando proceda, tendrá en cuenta la interacción con otras ecoinnovaciones. 2.   La Comisión publicará orientaciones sobre la preparación de las metodologías de ensayo de distintas tecnologías potencialmente innovadoras que cumplan los criterios expuestos en el apartado 1.
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