Art. 3

Definiciones

En vigor desde 25 jul 2011
Artículo 3 Definiciones Además de las definiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 443/2009, se entenderá por: a)   «tecnología innovadora»: una tecnología o combinación de tecnologías con propiedades y características técnicas similares, que propicie una reducción de las emisiones de CO2 que pueda demostrarse mediante una metodología de ensayo y que esté compuesta, en el caso de una combinación, por diferentes tecnologías que entren, todas y cada una de ellas, en el ámbito de aplicación especificado en el artículo 2; b)   «proveedor»: el fabricante de una tecnología innovadora que es responsable de garantizar la conformidad de la producción, o su representante autorizado en la Unión o el importador; c)   «solicitante»: el fabricante o proveedor que presenta una solicitud de aprobación de una tecnología innovadora como ecoinnovación; d)   «ecoinnovación»: una tecnología innovadora acompañada de una metodología de ensayo que ha sido aprobada por la Comisión de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento; e)   «organismo independiente y certificado»: un servicio técnico de las categorías A o B previstas en el artículo 41, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2007/46/CE que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 42 de esa misma Directiva, con excepción de los servicios técnicos designados con arreglo al artículo 41, apartado 6, de dicha Directiva.
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