Art. 25

Reexamen

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 25 Reexamen A más tardar el 31 de diciembre de 2013, y periódicamente a partir de dicha fecha, la Comisión reexaminará la ejecución efectiva de las funciones de la red, teniendo debidamente en cuenta los períodos de referencia del sistema de evaluación del rendimiento previsto en el Reglamento (UE) no 691/2010.
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