Art. 24
Responsabilidad
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 24
Responsabilidad
El Gestor de la Red deberá adoptar las medidas necesarias para cubrir la responsabilidad derivada de la ejecución de sus tareas. El método empleado al efecto deberá ser acorde con las pérdidas y daños potenciales en cuestión, teniendo en cuenta la situación jurídica del Gestor de la Red y el nivel de cobertura de los seguros comerciales disponibles.
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