Art. 8
Fuentes de información
En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 8
Fuentes de información
En lo que respecta a las bases sobre las que se recogen los datos, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas que consideren necesarias para salvaguardar la calidad de los resultados. Pueden elaborar los datos estadísticos necesarios mediante la combinación de las diversas fuentes enumeradas a continuación:
a)
encuestas, en las que se pedirá a las unidades informantes datos precisos, completos y transmitidos en el plazo establecido;
b)
otras fuentes adecuadas, incluidos los datos administrativos en caso de que sean pertinentes y estén disponibles en el plazo establecido;
c)
procedimientos de estimación estadística adecuados.
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