Art. 5

Estudios piloto

En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 5 Estudios piloto 1.   La Comisión elaborará un programa relativo a los estudios piloto que podrán llevar a cabo los Estados miembros de manera voluntaria, con el fin de preparar el desarrollo, la elaboración y la divulgación de cuadros armonizados para las cuentas satélite de turismo y de evaluar los beneficios frente a los costes de compilación. 2.   La Comisión elaborará también un programa relativo a los estudios piloto que podrán llevar a cabo los Estados miembros de manera voluntaria, con el fin de desarrollar un sistema de recopilación de datos que muestre los efectos del turismo en el medio ambiente.
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