Art. 4

Estudios piloto

En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 4 Estudios piloto 1.   La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios piloto de forma voluntaria para mejorar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. El programa incluirá estudios piloto para evaluar la viabilidad de introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales. Al elaborar el programa, la Comisión se asegurará de que no se generará una carga administrativa o financiera adicional para los Estados miembros ni para las unidades participantes. 2.   La Comisión evaluará y publicará los resultados de los estudios piloto comparando las ventajas de la disponibilidad de los datos con el coste de su recogida y la carga administrativa que supone enviar la respuesta. Dichos resultados se tendrán en cuenta en las propuestas tendentes a introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales que la Comisión podrá incluir en el informe a que se refiere el artículo 10.
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