Art. 5
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 5
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros decidirán acerca de la validez de las ofertas sobre la base de las condiciones establecidas en el artículo 3.
Las personas autorizadas para recibir y examinar las ofertas tendrán la obligación de no revelar ningún elemento relativo a dichas ofertas a personas no autorizadas.
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros decidan que una licitación no es válida, informarán de ello al licitador.
2. En las dos horas siguientes a la expiración del plazo para la presentación de ofertas, fijado en el artículo 2, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de que se trate notificarán a la Comisión, por fax, las ofertas admisibles presentadas. Dicha notificación no deberá incluir los datos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i).
3. La forma y el contenido de las notificaciones se determinarán sobre la base de los modelos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión. De no recibirse ninguna oferta, las autoridades competentes informarán de ello a la Comisión, por fax, dentro del mismo plazo.
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