Art. 3
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 3
1. Las ofertas relacionadas con el presente procedimiento de licitación se enviarán a la autoridad competente del Estado miembro por fax o correo electrónico.
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las ofertas electrónicas vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada, tal como se define en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
2. Las ofertas solo serán admisibles si se cumplen los siguientes requisitos:
a)
las ofertas deberán indicar:
i)
el nombre y la dirección del licitador y su número de IVA,
ii)
la cantidad de azúcar objeto de la oferta, que deberá ser, como mínimo, de 20 toneladas y no rebasar las 45 000 toneladas,
iii)
el importe propuesto de los derechos de aduana, expresado en euros por tonelada de azúcar, redondeado a dos decimales como máximo,
iv)
el código NC de ocho dígitos del azúcar;
b)
antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, se presentará la prueba de que el licitador ha constituido la garantía indicada en el artículo 4, apartado 1;
c)
las ofertas deberán ir acompañadas de una solicitud de certificado de importación relativa a las cantidades y los derechos de aduana objeto de la oferta, que contenga algunas de las menciones previstas en el artículo 8, apartado 2;
d)
la oferta se redactará en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro donde se presente;
e)
la oferta incluirá una referencia al presente Reglamento y la fecha límite para la presentación de las ofertas;
f)
la oferta no incluirá ninguna condición adicional introducida por el licitador distinta de las previstas en el presente Reglamento.
3. No se aceptarán las ofertas que no se presenten con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
4. Los solicitantes no podrán presentar más de una oferta por código NC de ocho dígitos para una misma licitación parcial.
5. Una vez presentadas, las ofertas no podrán ser retiradas ni modificadas.
Historial de versiones
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