Art. 4

En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 4 1.   De acuerdo con las disposiciones del título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (8), cada licitador constituirá una garantía de 150 EUR por tonelada de azúcar que vaya a ser importada en virtud del presente Reglamento. En caso de que la oferta sea aceptada, esta garantía servirá como fianza del certificado de exportación. 2.   La garantía indicada en el apartado 1 se liberará en el caso de los licitadores descartados.
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