Art. 3

Material de referencia certificado

En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 3 Material de referencia certificado 1.   El material de referencia certificado estará a disposición de los Estados miembros y de cualquier tercera parte. 2.   El material de referencia certificado será producido y certificado con arreglo a las normas ISO 30 a 35. 3.   La documentación que acompañará al material de referencia certificado incluirá información sobre el tipo de cultivo empleado para la producción del material de referencia certificado y sobre la cigosidad de las inserciones. El valor certificado del contenido en OMG se expresará en fracción de masa y, en su caso, en número de copias por equivalente del genoma haploide.
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