Art. 82

Gastos de selección y envasado

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 82 Gastos de selección y envasado 1.   Los gastos de selección y envasado de frutas y hortalizas retiradas del mercado que se destinen a la distribución gratuita serán subvencionables al amparo de los programas operativos, hasta los importes a tanto alzado que figuran en el anexo XIII, parte A, en el caso de los productos que se presenten en envases de menos de 25 kilogramos de peso neto. 2.   Los envases de los productos destinados a la distribución gratuita llevarán el emblema europeo junto a una o varias de las indicaciones que figuran en el anexo XIII, parte B. 3.   Los gastos de selección y envasado se abonarán a la organización de productores que haya efectuado tales operaciones. El pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos: a) los nombres de las organizaciones beneficiarias; b) las cantidades de los productos en cuestión; y c) su recepción por las organizaciones beneficiarias, especificándose el modo de presentación.
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